ESTATUTOS

ASOCIACIÓN ‘NEXO PLATAFORMA’


CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Denominación.

Con la denominación de 'NEXO PLATAFORMA' se constituye una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la citada Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y las disposiciones complementarias de desarrollo.

Artículo 2. Duración y ámbito de actividad.

Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.

El ámbito de sus actividades es nacional, sin perjuicio de las actividades que para el cumplimiento de sus fines pudiera desarrollar fuera de España en colaboración o de manera coordinada con personas y/o entidades con actividad y objetivos afines.

Artículo 3. Fines.

La Asociación tiene por objetivo fomentar y promover la generación y el debate de ideas e iniciativas políticas para la sociedad, impulsando un proyecto político acorde con los principios y valores que se expresan a continuación.

La Asociación defiende todos aquellos principios y valores inspirados en una concepción de la sociedad integrada por personas iguales, libres y solidarias, con voluntad para trabajar porque aquella sea más justa y próspera, garantice la igualdad de oportunidades y la cohesión social, e impulse la regeneración democrática.

El principal fin, por ello, es servir de nexo y lugar de encuentro para personas y entidades que estimen necesario para la sociedad un proyecto político moderado, reformista, progresista y europeísta, identificado con posicionamientos que defiendan la democracia liberal y la justicia social como bases del Estado.

Artículo 4. Actividades.

Para el cumplimiento de los fines de la Asociación se realizarán, entre otras, las siguientes actividades:

  • Desde la Asociación:
    1. Constituirse en un foro común de encuentro, debate, defensa, acción y toma de decisiones que favorezca un clima de cohesión y confianza y de máxima eficiencia para desarrollar una labor transversal y global de representación social y política acorde a los fines fundacionales, dentro de un estricto respeto al papel, espacio e intereses de cada persona y/o entidades que la integran.
    2. Dialogar y trasladar propuestas a las Administraciones Públicas Europeas, Estatales, de las Comunidades Autónomas, y de las Administraciones Locales, así como personas y entidades privadas, para la defensa y mejora del estado de bienestar, el pleno disfrute de los derechos humanos, la promoción de políticas de igualdad y no discriminación, defensa de la diversidad, y contra la exclusión social y la pobreza, la conservación y mejora del medio ambiente y la lucha contra el cambio climático, la modernización de nuestra economía, el fomento del voluntariado, la regeneración democrática de la vida pública, y el desarrollo y fortalecimiento de la sociedad civil, todo ello mediante el diseño de estrategias y vías de acción que coadyuven a alcanzar los fines de la Asociación.
    3. Fijar posiciones unitarias y adoptar decisiones, planteamientos y/o iniciativas sobre cualquier materia relacionada con los fines de la Asociación, y que las personas asociadas decidan.
    4. Participar, ser oída y tenida en cuenta en la toma de decisiones de cualquier materia que afecten a la sociedad civil que puedan adoptar las instituciones públicas, las organizaciones empresariales o sindicales, o cualesquiera otras.
    5. Impulsar la mejora de la gestión de la Administración Pública, promoviendo su transparencia, calidad y buen gobierno, así como la priorización de los criterios de mérito y capacidad en el acceso a cargos públicos de carácter no electivo.
  • Dentro de la Asociación:
    1. Implementar un funcionamiento interno democrático que garantice la plena implicación y participación de todas las personas asociadas y sus representantes, mediante una gestión eficiente y transparente, así como una posición pública independiente de otros agentes públicos y privados, objetiva y rigurosa, reivindicativa, cooperadora y responsable, con la elección de los representantes más adecuados para garantizar los fines perseguidos, y la formación de equipos cohesionados de dirección institucional y de gestión.
    2. Promover un código ético al que se someta la conducta de todas las personas asociadas, de los cargos directivos, y de las personas trabajadoras, si las hubiera.
    3. Acomodar el desarrollo de sus fines, su funcionamiento y sus líneas de actuación, así como la participación en todo ello conforme a los principios y valores de la defensa de la diversidad e igualdad entre géneros.
    4. Garantizar la plena transparencia en la gestión de la actividad de la Asociación, así como la debida y puntual rendición de cuentas de la misma.
    5. Y, en general, cuantas otras actividades se consideren adecuadas para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 5. Domicilio de la Asociación.

La Asociación establece su domicilio social en 28043 Madrid, en calle Ulises 108, 1º B (Workspace Business Plus), sin perjuicio de la posibilidad de tener sedes permanentes o temporales en cualquier otra ubicación, si así lo decide la Asamblea General.

CAPÍTULO II - ASAMBLEA GENERAL

Artículo 6. Naturaleza y composición.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todas las personas asociadas.

Artículo 7. Reuniones.

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.

La Asociación celebrará sesión ordinaria dos veces al año:

  • Una en el mes de abril de cada año, con el objeto principalmente de aprobar las cuentas del año anterior.
  • Otra dentro de los dos últimos meses naturales del año, con el objeto principalmente de aprobar el presupuesto del año siguiente.

Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio de la Presidencia, cuando la Junta Directiva lo acuerde, o cuando lo proponga por escrito una décima parte de las personas asociadas.

Se garantizará en todo caso la asistencia y participación por medios telemáticos cuando ello resulte necesario u oportuno.

Artículo 8. Convocatorias.

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito remitido por la Secretaría con el visto bueno de la Presidencia, salvo que no sea ésta la promotora de la reunión, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar.

Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la reunión de la Asamblea General en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 9. Adopción de acuerdos.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella al menos un tercio de las personas asociadas con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de personas asociadas con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

Será necesaria la mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para la:

  1. Disolución de la entidad.
  2. Modificación de Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
  3. Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
  4. Remuneración de los cargos de la Junta Directiva.
Artículo 10. Facultades.

Son facultades de la Asamblea General:

  1. Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
  2. Examinar y aprobar las cuentas anuales.
  3. Elegir a los cargos de la Junta Directiva, así como, en su caso, censurarlos en su gestión tal como se establece en el artículo 11.
  4. Acordar la separación de una persona asociada según lo previsto en el artículo 22.c, y a propuesta de la Junta Directiva.
  5. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias y su forma y periodicidad de abono.
  6. Aprobar la disolución de la Asociación.
  7. Modificar los Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
  8. Disponer o enajenar los bienes.
  9. Aprobar, en su caso, la remuneración de los cargos de la Junta Directiva.
  10. Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

CAPÍTULO III - JUNTA DIRECTIVA

Artículo 11. Composición.

La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada necesariamente por quien ostente la Presidencia y quien ostente la Secretaría.

También formarán parte de la Junta Directiva quien ostente la Vicepresidencia o Vicepresidencias, en número máximo de dos, quien ostente la Tesorería y quienes ostenten las Vocalías que se determinen, en un número máximo en el caso de las vocalías de diez. En caso de ausencia de cargo de Tesorería, quien ostente el de Secretaría ejercerá sus funciones. Las Vocalías asumirán las funciones concretas que se les asignen en la Junta Directiva.

Los anteriores cargos solo podrán ser ostentados por personas asociadas mayores de edad y en pleno uso de los derechos civiles, y que no estén incursas en motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. Los mismos requisitos, excepto la condición de persona asociada, deberán reunir las personas físicas que actúen en representación de los cargos que sean personas jurídicas.

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán no retribuidos, salvo decisión en otro sentido adoptada por la Asamblea General, y serán designados por la Asamblea General para un mandato de un periodo máximo de cuatro años, salvo cese de la Presidencia antes del cumplimiento de dicho periodo temporal.

La Presidencia y las Vicepresidencias, que serán ordenadas en caso de ser dos, formarán parte de una misma candidatura para su designación por la Asamblea General, mientras que el resto de los cargos de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General de manera individual en cada caso, mediante presentación de las respectivas candidaturas.

En caso de destitución de alguno de los cargos por decisión de la Asamblea General, se cubrirá la vacante según lo establecido en el art. 19, excepto en el caso de que la censura se dirija y se vote favorablemente contra la Presidencia, en cuyo caso cesarán al mismo tiempo las Vicepresidencias.

En caso de censura y cese por tal causa de cualquiera de las Vicepresidencias, será facultad exclusiva de la Presidencia la propuesta de la candidatura para cubrir el cargo de la vacante a elegir por la Asamblea General.

La petición de censura de la Presidencia mediante petición de convocatoria de reunión extraordinaria de la Asamblea para su debate y votación exigirá siempre la presentación de una candidatura alternativa de Presidencia y Vicepresidencia. En caso de censura y cese por tal causa de la Presidencia, la nueva Presidencia elegida lo será por un nuevo mandato íntegro de cuatro años.

Artículo 12. Reuniones.

La Junta Directiva celebrará sesión ordinaria en todo caso una vez al mes, en fecha y hora que determine la propia Junta Directiva, y se reunirá cuantas veces de manera extraordinaria cuando lo determine la Presidencia y a iniciativa o petición de un tercio de los cargos miembros de la misma. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de los cargos miembros de la misma y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto de la Presidencia será de calidad.

Se garantizará en todo caso la asistencia y participación por medios telemáticos cuando ello resulte necesario u oportuno.

Artículo 13. Facultades.

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios relativos a los fines de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

  1. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
  2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  3. Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.
  4. Resolver sobre la admisión de nuevas personas asociadas, así como dar de baja a quienes así lo soliciten o dejen de cumplir sus obligaciones como tales. En el caso de lo previsto en el artículo 22.c de estos estatutos, la Junta Directiva se limitará a elaborar propuesta dirigida a la Asamblea General sobre la separación de una persona asociada.
  5. Nombrar personas delegadas para alguna determinada actividad de la Asociación.
  6. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.
Artículo 14. Presidencia.

La Presidencia tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
  2. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
  3. Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
  4. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
  5. Delegar en la Vicepresidencia funciones concretas de gestión, tales como la transparencia de la Asociación, la coordinación de vocalías, actos de representación concretos, o la gestión de grupos de trabajo específicos que puedan crearse, debiendo darse cuenta de tales delegaciones a la Asamblea General.
Artículo 15. Vicepresidencia.

La Vicepresidencia, en un número máximo de dos y ordenadas en ese caso, sustituirá a la Presidencia en ausencia de ésta, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá sus mismas atribuciones.

Tendrá igualmente las funciones que expresamente le delegue la Presidencia en materia de transparencia de la Asociación, coordinación de vocalías, actos de representación concretos, o gestión de grupos de trabajo específicos que puedan crearse.

Artículo 16. Secretaría.

La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Llevar a cabo los trabajos puramente administrativos de la Asociación.
  2. Expedir certificaciones de sus actos y acuerdos de sus órganos.
  3. Llevar los libros, ficheros y bases de datos de la Asociación, debiendo custodiar su documentación y velar por su seguridad e integridad, así como por la debida protección de datos personales.
  4. Cursar las comunicaciones de toda índole, internas y externas de la Asociación, especialmente las convocatorias de reuniones de sus órganos y las de los actos y acuerdos que deban inscribirse con respecto a los registros correspondientes.
  5. Cumplimentar cuantas obligaciones documentales, especialmente de carácter fiscal y tributario, establezcan las leyes vigentes.

Así mismo, la Secretaría es la máxima responsable del funcionamiento orgánico de la Asociación, y a tal fin dirige y coordina a las distintas áreas funcionales para que sean eficientes y se cumplan los fines establecidos en los estatutos y reglamentos.

Ejercerá igualmente como portavoz de las cuestiones orgánicas ante las personas asociadas.

Podrá delegar sus funciones en cualquier secretaría funcional que designe por motivo justificado, siempre que se trate de una persona asociada y previa debida autorización de la Junta Directiva.

Será responsable de la transparencia, salvo que la misma sea delegada en una vicepresidencia en los términos previstos en los artículos 14.e) y 15, gestionar la dotación y cobertura de los recursos necesarios de la Asociación, y de proponer a la Junta Directiva las modificaciones de carácter orgánico y funcional que se puedan debatir y considerar.

La Secretaría asume las funciones relativas al cargo de Tesorería para el caso de que el mismo no exista o no haya sido designado.

Artículo 17. Tesorería.

El Tesorero es responsable de todas las actuaciones necesarias y procedentes en materia de gestión económica de los recursos y patrimonio de la Asociación.

Sus atribuciones son:

  1. La recaudación y custodia de los fondos pertenecientes a la Asociación.
  2. La gestión del patrimonio de la Asociación según los acuerdos adoptados por la Asamblea General o la Junta Directiva en el marco de sus respectivas atribuciones.
  3. Ejecutar las órdenes de pago que expida la Presidencia.
Artículo 18. Vocalías.

Las Vocalías tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta Directiva les encomiende.

El número de vocalías será de un máximo de diez.

Artículo 19. Régimen de bajas y suplencias.

Los cargos miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva y por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas. Las vacantes que por estos motivos se produzcan serán cubiertas provisionalmente por los demás cargos miembros de la Junta Directiva hasta la elección definitiva de nuevos cargos por la Asamblea General convocada al efecto.

También causarán baja por expiración del mandato. En este caso continuarán ostentando sus cargos en funciones hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

La censura de los cargos vigentes se realizará mediante petición de convocatoria de reunión extraordinaria de la Asamblea General en los términos expresados en el artículo 11.

CAPÍTULO IV - PERSONAS ASOCIADAS

Artículo 20. Requisitos.

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

En caso de personas jurídicas deberán designar una persona física que les represente ante y en la Asociación de acuerdo con lo previsto en sus estatutos.

Todas las personas asociadas tendrán los mismos derechos, sean personas físicas o personas jurídicas.

Artículo 21. Modalidades.

Dentro de la Asociación existirán las siguientes modalidades de personas asociadas:

  1. Fundadoras, que serán aquellas que participen en el acto de constitución de la Asociación.
  2. De número, que serán quienes ingresen después de la constitución de la Asociación.
  3. De honor, quienes por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedoras a tal distinción. El nombramiento de las personas asociadas de honor corresponderá a la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.
Artículo 22. Baja.

Las personas asociadas causarán baja por alguna de las causas siguientes:

  1. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  2. Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer dos cuotas periódicas en los plazos establecidos y previa advertencia de dicha situación de impago que resulte desatendida.
  3. Por apartarse gravemente de los fines de la Asociación de manera que perjudiquen la actividad y el nombre de la misma, debiendo en este caso tramitarse un procedimiento de separación contradictorio que terminará por acuerdo de la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

Artículo 23. Derechos.

Las personas asociadas fundadoras y las de número tendrán los siguientes derechos:

  1. Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
  2. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
  3. Participar en las reuniones de la Asamblea General con voz y voto.
  4. Elegir y ser elegidas para los cargos directivos.
  5. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
  6. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
  7. Recibir de la Junta Directiva respuesta expresa por vía de la Secretaría a cualquier iniciativa que puedan presentar para el cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 24. Deberes.

Las personas asociadas fundadoras y las de número tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Cumplir los presentes Estatutos, los reglamentos que los desarrollen, y los acuerdos válidos de la Asamblea General y la Junta Directiva.
  2. Abonar las cuotas en la forma y con la periodicidad que se establezca.
  3. Asistir a las reuniones de la Asamblea General y demás actos que se organicen.
  4. Desempeñar fielmente, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Artículo 25. Derechos y deberes de las personas asociadas de honor.

Las personas asociadas de honor tendrán las mismas obligaciones que las fundadoras y las de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior, salvo que en las misma coincidieran ambas clases de personas asociadas.

Así mismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 23, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto, con la salvedad anterior.

CAPÍTULO V - RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 26. Recursos económicos.

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

  1. Las cuotas de las personas asociadas, tanto ordinarias como extraordinarias.
  2. Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de personas asociadas o de terceras personas.
  3. Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 27. Patrimonio.

La Asociación carece de patrimonio inicial al momento de su constitución. Artículo 28. Duración del ejercicio.

El ejercicio asociativo y económico será anual y coincidirá con el año natural.

Artículo 28. Duración del ejercicio

El ejercicio asociativo y económico será anual y coincidirá con el año natural.

CAPÍTULO VI - DISOLUCIÓN

Artículo 29. Disolución.

La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 de los presentes Estatutos.

No se disolverá la Asociación en el caso de que al menos una cuarta parte de las personas asociadas exprese la voluntad de mantenerla vigente y en activo.

Artículo 30. Liquidación y destino del remanente.

En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora. Una vez extinguidas las deudas, el sobrante líquido, en su caso, se destinará para fines que no desvirtúen la naturaleza no lucrativa de la entidad, a través de donaciones a entidades de interés social o análogas.

Disposición Adicional. Junta Directiva inicial tras la constitución de la Asociación.

Por acuerdo expreso de las personas asociadas fundadoras podrá designarse en el acto de la constitución de la Asociación una Junta Directiva inicial integrada por la persona elegida para ostentar la Presidencia, la persona elegida para ostentar la Secretaría y, en su caso, la persona elegida para ostentar la Tesorería, a los solos fines de proceder con la cumplimentación de los trámites necesarios para la formalización de la constitución, la inscripción registral de la Asociación, la obtención de su código de identificación fiscal, así como otras gestiones relacionadas con la puesta en marcha de la misma.

Esta primera Junta Directiva inicial deberá dar cuenta de sus trabajos a la Asamblea General en el plazo máximo de un mes desde la inscripción de la Asociación, quedando aquellos cargos a disposición de ésta para la elección y conformación de una Junta Directiva subsiguiente, sometida ya al régimen ordinario de estos estatutos.

Disposición Adicional

Junta Directiva inicial tras la constitución de la Asociación.

Por acuerdo expreso de las personas asociadas fundadoras podrá designarse en el acto de la constitución de la Asociación una Junta Directiva inicial integrada por la persona elegida para ostentar la Presidencia, la persona elegida para ostentar la Secretaría y, en su caso, la persona elegida para ostentar la Tesorería, a los solos fines de proceder con la cumplimentación de los trámites necesarios para la formalización de la constitución, la inscripción registral de la Asociación, la obtención de su código de identificación fiscal, así como otras gestiones relacionadas con la puesta en marcha de la misma.

Esta primera Junta Directiva inicial deberá dar cuenta de sus trabajos a la Asamblea General en el plazo máximo de un mes desde la inscripción de la Asociación, quedando aquellos cargos a disposición de ésta para la elección y conformación de una Junta Directiva subsiguiente, sometida ya al régimen ordinario de estos estatutos.